“Las relaciones armamentísticas entre España e Israel y el papel del Gobierno español en el genocidio de Gaza” por Eduardo Melero Alonso

Introducción

¿Existe alguna relación entre las políticas del Gobierno español y el genocidio que está cometiendo Israel en Gaza? El Gobierno español ha adoptado medidas fundamentalmente simbólicas, como el reconocimiento del Estado palestino. Y no ha parado de decir, desde el 7 de octubre de 2023, que España no compra ni vende armas a Israel, lo cual no es cierto. Tampoco ha impedido que las relaciones armamentistas entre España e Israel se hayan intensificado desde el 7 de octubre de 2023. Ello a pesar de que la legislación internacional y la española prohíben exportar armamento si se va a utilizar para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Esta normativa también prohíbe autorizar el tránsito de material de defensa con destino final a países que puedan cometer dichos crímenes. En la realidad, la política está primando sobre el derecho, como pone de manifiesto que ni el Consejo de Seguridad ni la Unión Europea hayan impuesto ninguna sanción a Israel.

Calificación jurídica de lo que está sucediendo en Gaza desde el 7 de octubre de 2023

La respuesta de Israel a los ataques terroristas de Hamás del 7 de octubre de 2023 ha ido mucho más allá de lo que permite el derecho de legítima defensa. Israel está cometiendo crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y también un crimen de genocidio.

En mayo de 2024, el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim A. A. Khan, imputó al primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y al exministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, la comisión de los siguientes crímenes internacionales: crímenes de lesa humanidad por el exterminio y asesinato; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, y otros actos inhumanos, todos ellos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil (con base en el artículo 7.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional). Y los siguientes crímenes de guerra: hacer padecer intencionadamente hambre a la población civil como método de hacer la guerra; causar deliberadamente graves sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; trato cruel; homicidio intencionado; asesinato; dirigir intencionadamente ataques contra la población civil. Todos estos crímenes de guerra están tipificados en el artículo 8.2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Israel estaría cometiendo también un delito de genocidio tipificado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Para cometer este delito debe concurrir la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La Convención determina que hay cinco actos que constituyen genocidio: a) la matanza de miembros del grupo; b) la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) el sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y e) el traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo (artículo 2).

Jurídicamente, el principal problema que plantea la comisión del delito de genocidio es la concurrencia del requisito de intencionalidad: debe demostrarse que los actos genocidas se cometieron con la única intención de destruir a un grupo determinado o a una parte sustancial de dicho grupo. Esta concurrencia es muy difícil de probar. Dicho esto, se está generalizando la idea de que Israel está cometiendo un genocidio en Gaza. Así lo hizo Francesca Albanese, relatora especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967, en su informe de marzo de 2024 «Anatomía de un genocidio». También algunas ONG utilizan el término «genocidio», como Amnistía Internacional o Human Rights Watch.

La Convención también obliga a los estados parte a prevenir la comisión del delito de genocidio (artículo 1), aunque no se desarrolla el contenido de esta obligación. En mi opinión, el deber de prevención tiene una dimensión relacionada con el comercio de armas que está prevista expresamente en el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Relaciones armamentísticas entre España e Israel

Dentro del conjunto de relaciones armamentísticas entre España e Israel se pueden destacar cuatro vías: 1) las exportaciones de material de defensa de España e Israel; 2) las adquisiciones de armamento israelí por parte de instituciones españolas; 3) el tránsito o el transbordo por puertos y aeropuertos españoles de material de defensa con destino final a Israel, y 4) la colaboración entre empresas de seguridad y defensa españolas e israelíes para acceder a mercados de terceros países.

Marco jurídico del comercio de armas

El comercio de armamento es una actividad sometida a una fuerte intervención administrativa. La regulación legal del control del comercio de armas está compuesta por el Tratado sobre el Comercio de Armas, ratificado por 83 estados, la Posición Común 2008/944/PESC de la Unión Europea, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Esta normativa establece los criterios que deben seguir los estados al autorizar las exportaciones de armamento o los tránsitos de armas por su territorio. Por lo general, estos criterios no imponen prohibiciones claras y taxativas. Se trata, más bien, de tener en cuenta distintas circunstancias para valorar si existe, por ejemplo, un «riesgo manifiesto» de que el armamento pueda utilizarse para vulnerar los derechos humanos o para agredir a otro país. Los criterios recogen conceptos normativos indeterminados que permiten un cierto margen de interpretación a las autoridades al aplicarlos.

Aunque también hay algún criterio en el que sí se establece una prohibición clara: el artículo 6.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas prohíbe que se autoricen las transferencias de armas si se pueden utilizar para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, ataques dirigidos contra la población civil u otros crímenes de guerra. En aplicación de este artículo deberían denegarse las exportaciones de armamento a Israel y los tránsitos de material de defensa cuyo destino final fuera Israel.

Exportaciones

El de las exportaciones de material de defensa a Israel es el ámbito menos relevante de las relaciones armamentísticas entre España e Israel. Según el Gobierno, desde el 7 de octubre de 2023 no se han otorgado nuevas autorizaciones de exportación. Pero se ha mantenido la vigencia de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a pesar de que, en aplicación del artículo 6.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas, debería, como mínimo, suspenderse su eficacia.

El mantenimiento de la vigencia de las autorizaciones explica que se hayan seguido realizando exportaciones de material de defensa a Israel desde el 7 de octubre de 2023. Según las últimas estadísticas oficiales españolas disponibles, en el primer semestre de 2024 se exportó material de defensa a Israel desde España por valor de 1.255.384 euros. Las bases de datos israelíes ofrecen una cifra más elevada, ya que entre el 7 de octubre de 2023 y marzo de 2025 Israel habría importado de España armamento por valor de 5.306.243 euros.

Entre las transferencias a Israel realizadas desde el 7 de octubre de 2023 destaca la exportación de munición por valor de 987.000 euros por parte de la empresa Nammo Palencia, que, en la mayor parte, no contenía explosivo. Otro ejemplo interesante es la fabricación del vehículo blindado ASCOD, producido conjuntamente por las empresas General Dynamics Santa Bárbara y la israelí Elbit Systems, cuyo destino final es Filipinas. Santa Bárbara produce la carrocería del vehículo, mientras que Elbit Systems instala la torre de control y el cañón en Israel. Entre julio y septiembre de 2023 se enviaron a Filipinas 17 blindados ASCOD, aunque después del 7 de octubre de 2023 se siguieron exportando a Israel componentes del blindado cuyo destino final era Filipinas. Es muy probable que su valor alcanzara los 908.200 euros entre octubre de 2023 y abril de 2024.

Importaciones-adquisiciones

Desde el 7 de octubre de 2023, se han adjudicado como mínimo 46 contratos públicos a empresas israelíes de seguridad y defensa por valor de más de 1.044 millones de euros. Esta información, que no ha hecho pública el Gobierno español sino un informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz, procede de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Los contratos más importantes son: 1) el suministro del sistema de lanzacohetes de alta movilidad SILAM, por valor de 576 millones de euros, a Escribano Expal en consorcio con la israelí Elbit Systems; 2) el POD designador para sistemas de combate aéreo, adjudicado a la empresa israelí Rafael Advanced Defense Systems LTD por 207 millones de euros, y 3) el suministro de 168 sistemas de misiles contracarro SPIKE LR2 a PAP Tecnos Innovation SAU por valor de 237 millones de euros.

En rigor, no todos los 1.044 millones de euros tienen como destino empresas israelíes. Algunos de los contratos se ejecutan conjuntamente por empresas con sede en España y por empresas israelíes; por ejemplo, el lanzacohetes SILAM o los misiles SPIKE. Jurídicamente, ello se lleva a cabo a través de formas de producción bajo licencia, en las que las empresas israelíes aportan la patente y los componentes esenciales. El Gobierno tampoco ha aportado ninguna información para poder valorar correctamente el grado de participación de las empresas israelíes en dichos contratos.

Entre octubre de 2023 y mayo de 2025, España ha importado, al menos, 54 millones de euros de armamento israelí, según la base de datos oficial DataComex. La legislación que regula el comercio de armas apenas presta atención a las importaciones de armamento. La Posición Común 2008/944/PESC únicamente se aplica a las exportaciones. Según la legislación española, determinadas importaciones de armamento requieren autorización administrativa. Pero el único criterio que hay que tener en cuenta es si se contravienen los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado. Esto significa que las autoridades españolas gozan de absoluta libertad al autorizar las importaciones de armamento. Además, el legislador español tampoco ha establecido ninguna prohibición de contratar que se pueda aplicar a las empresas de un Estado que está cometiendo un genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

A finales de mayo de 2025, el Ministerio de Defensa anunció su intención de poner en práctica un plan de desconexión de la tecnología militar israelí. No se ha hecho público ningún documento. Además, en mayo de 2025 España importó 6,5 millones de euros de armamento israelí, según DataComex (5.963.585 € bajo el código 93, «armas y municiones», y 548.623 € correspondientes al código 8710, «carros y vehículos blindados»). Es muy probable que esas importaciones correspondan a componentes de los misiles SPIKE o del lanzacohetes SILAM. Parece, por tanto, que el plan de desconexión es una más de las medidas propagandísticas del Gobierno.

Tránsitos

El tránsito se produce cuando material de defensa procedente de un país hace escala en territorio nacional español con destino final a un tercer Estado. El tránsito de material de defensa por España con destino final a Israel se produce, sobre todo, a través de cuatro vías: 1) barcos militares de EE. UU. que hacen escala en Rota; 2) buques adscritos al «Programa de Seguridad Marítima» de EE. UU., que por lo general han hecho escala en el puerto de Algeciras; 3) navíos comerciales de la naviera israelí ZIM que a través de líneas regulares conectan puertos de EE. UU. e Israel pasando por Valencia y/o Barcelona, y 4) mercantes provenientes de Asia que se dirigen al estrecho de Gibraltar para evitar el riesgo de ataque en el mar Rojo.

Los tránsitos por España de material de defensa deben ser autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que debe tener en cuenta los criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas.

El 21 de mayo de 2024, el Ministerio de Asuntos Exteriores denegó la autorización de tránsito por el puerto de Cartagena (Murcia) al Marianne Danica, barco cargado con 28,6 toneladas de explosivos con destino final a Israel. El Gobierno afirma que no se autoriza el tránsito de armamento con destino a Israel. Sin embargo, según un informe del Palestinian Youth Movement, se habrían producido hasta 2.110 envíos de material de defensa con destino a Israel por el puerto de Algeciras desde el 7 de octubre de 2023, 944 de ellos después del anuncio gubernamental de que no autorizaría los tránsitos. El Gobierno tampoco ha informado de si ha realizado inspecciones de la carga de los buques o del número de las que se han llevado a cabo.

Cooperación entre la industria española de defensa y la industria militar israelí en proyectos orientados a terceros países

La cooperación entre la industria de defensa con sede en España y la industria israelí de defensa no se limita a los contratos públicos adjudicados por el Estado español. Han surgido proyectos de colaboración entre ambas industrias.

Ejemplo de ello es el blindado ASCOD, producido por GDELS Santa Bárbara Sistemas y la israelí Elbit Systems. Además de las 17 unidades que se vendieron a Filipinas en 2023, Letonia ha adquirido recientemente 84 vehículos por un valor total de 760 millones de euros. Hay bastantes posibilidades de que estos vehículos sean adquiridos por Ucrania y Rumanía (en este caso equipados con el sistema de protección activa Trophy, producido por la empresa israelí Rafael Advanced Defense Systems).

También se puede mencionar la utilización de componentes de origen israelí en la fabricación del vehículo de combate sobre ruedas (VCR) 8×8 Dragón. El Dragón es fabricado por las empresas Escribano M&E, Indra, Santa Bárbara Sistemas y Sapa Placencia, pero utiliza al menos cinco componentes de tres empresas israelíes de defensa: Elbit, Rafael y Plasan.

Hay, por tanto, intereses compartidos entre la industria de seguridad de defensa israelí y la española. No contamos con datos para saber si el Gobierno español está promoviendo la relación entre ambas industrias. Es bastante probable que, en la adjudicación de contratos públicos a empresas israelíes, sí esté imponiendo la participación de empresas españolas. Es lo que se conoce como «contrapartidas», a través de las cuales un país que va a hacer una compra importante de material de defensa a una industria militar extranjera impone determinadas condiciones a dicha industria.

La proposición de ley de embargo

Las relaciones armamentistas entre España e Israel se podrían cortar a través de un embargo integral de armamento. Este podría acordarlo el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea. El primero está paralizado por el veto de EE. UU. y la Unión Europea, entre otros, por la política de Alemania. En el caso de la Unión Europea, es destacable que ha adoptado dieciocho paquetes de sanciones a Rusia y no ha sido capaz de imponer ninguna sanción a Israel.

La Ley 53/2007 no prevé la posibilidad de que el Estado español imponga unilateralmente embargos de armas. Esta es una medida que podría adoptar el Estado en ejercicio de su soberanía. Como no está previsto en la ley y, además, es una medida que afecta al derecho a la libertad de empresa de la industria armamentista, el embargo integral debería adoptarse por una norma con rango de ley. El embargo podría imponerse por medio de una ley aprobada por las Cortes Generales, pero también por un decreto-ley del Gobierno, que debería ser posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados. El procedimiento de elaboración de un decreto-ley es bastante sencillo; si el Gobierno tuviera voluntad política, podría aprobarlo en cualquier reunión del Consejo de Ministros.

En la actualidad se encuentra en trámite de enmiendas la «Proposición de Ley por la que se reforma la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, introduciendo la figura del embargo y su régimen jurídico», que fue elaborada por la campaña Fin al Comercio de Armas con Israel. Según la proposición de ley, debe declararse un embargo de armas a los países que han sido demandados ante un tribunal internacional por la comisión de un crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o contra la población civil u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales ratificados por nuestro país. Como garantía de seguridad jurídica se establece que la demanda no haya sido inadmitida a trámite.

El tipo de embargo previsto en la proposición de ley sería integral tanto por el tipo de material cubierto como por el tipo de operaciones que se prohibirían. El embargo supondría la prohibición de transferir material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios, así como los combustibles formulados con propósitos militares. No sólo se limita a las exportaciones de dichos productos, sino que también prohíbe las importaciones, el asesoramiento técnico, la financiación, el tránsito a través del territorio nacional y la colaboración militar y de seguridad. La declaración de embargo implicará también la revocación de las autorizaciones en vigor. Si se aprobara la proposición de ley, se aplicaría automáticamente a Israel.

Este tipo de embargo debe complementarse con prohibiciones de contratar para impedir que la administración pública española pueda adjudicar contratos a empresas israelíes de seguridad y defensa. Ello debe hacerse modificando la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Conclusiones

El Gobierno español no es ajeno a lo que está ocurriendo en Gaza. Desempeña un papel secundario, con una política subordinada a los intereses de otros actores más importantes, como es el caso de Estados Unidos.

No soy penalista, así que no estoy en condiciones de determinar si el Gobierno español puede calificarse como «cómplice» del genocidio en Gaza en sentido jurídico. Tampoco tengo conocimientos para establecer si el Estado español ha incurrido en responsabilidad internacional.

Desde la perspectiva política no me cabe duda de que el Gobierno español tiene un cierto grado de responsabilidad en el genocidio de Gaza, aunque sea pequeño, porque no ha acordado un embargo de armas ni ha impedido las exportaciones de material de defensa a Israel. Tampoco está controlando los tránsitos de material de defensa procedentes de Estados Unidos y cuyo destino final es Israel. No sabemos qué inspecciones ha llevado a cabo; más bien, parece que el Gobierno está mirando hacia otro lado.

Por otra parte, el Gobierno está favoreciendo la cooperación de producción de armamento entre la industria de defensa con base en España y la industria israelí. Un instrumento básico son los contratos públicos de adquisición de armamento. De esta forma, el Gobierno contribuye a financiar la industria de defensa israelí, aunque sea de forma limitada.

El Gobierno español debería adoptar medidas que dificultaran la continuación del genocidio en Gaza. Tiene herramientas jurídicas para ello. Es urgente imponer un embargo integral de armas sobre exportaciones, importaciones y compras públicas de armamento israelí, así como un control efectivo de los tránsitos de material de defensa en los puertos y aeropuertos españoles.

https://mientrastanto.org/248/notas/las-relaciones-armamentisticas-entre-espana-e-israel-y-el-papel-del-gobierno-espanol-en-el-genocidio-de-gaza/

Autor: admin

Profesor jubilado. Colaborador de El Viejo Topo y Papeles de relaciones ecosociales.

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