Una carta de Carlos Jiménez Villarejo sobre las andanzas de Rafael Ribó

Carta del ex fiscal anticorrupción dirigida a la Sindicatura de Comptes (algo así como el Tribunal de Cuentas en Cataluña) a propósito de una noticia aparecida en Crónica Global sobre las curiosas prácticas del eterno Síndic de Greuges catalán (algo así como el Defensor del Pueblo).

A la Sindicatura de Comptes de Catalunya
La Ley 4/2001, de 12 de Noviembre, regul el derecho de petición que se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución. Reiterado en el art. 29.5 del Estatut d’Autonomia de Catalunya.
El ejercicio de este derecho, cómo se expresa en el presente escrito, entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Los destinatarios de la petición, como se describe en la Ley, pueden ser cualesquiera poderes públicos o autoridades, así como todas las Administraciones públicas existentes.
Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información o expresar, según dice el Art.3 de dicha Ley “solicitudes, quejas o sugerencias”. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular.
Según el Art. 4.1 de la expresada Ley “Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición” y el Art. 6.2. establece que “La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción”.

Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 11.1, “Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial” y “Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general”.
La presente reclamación está fundada, además, en lo dispuesto en la Ley autonómica 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en que se reconoce, con carácter general, el derecho de los ciudadanos a “plantear sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de la actividad administrativa”(Art. 23), a “presentar solicitudes, comunicaciones y demás documentos” (Art. 25) y “a una información veraz y de calidad” (Art. 28), particularmente, respecto de las Administraciones, sobre “la propia organización y los principales servicios y prestaciones públicas” y “los planes y programas que permiten concretar las políticas públicas que llevan a cabo”. Añadiendo que “Las administraciones públicas de Cataluña deben garantizar en su actuación el ejercicio y la efectividad de los derechos de los ciudadanos, cualquiera que sea el medio de relación” (Art. 29).
Con fundamento en las anteriores disposiciones y en el ejercicio del derecho ciudadano a la información y de petición, expongo los siguientes hechos:
En el día de hoy, 6 de julio de 2021,el diario Crónica Global ha publicado la siguiente información:
El Síndic de Greuges se construyó una «lámina de agua» junto a su despacho, en la sede del defensor del pueblo autonómico de Cataluña. Rafael Ribó se hizo una alberca en la sede del organismo regional dos años después de ser nombrado. Tuvo que tapar este elemento, pagado con presupuesto público, por «defectos de construcción» que provocaron filtraciones a las plantas inferiores.
Han informado de ello fuentes cercanas al equipo de Ribó, que han alertado de que el Síndic «se hizo una piscina en la azotea», en una zona cercana al despacho que ocupa el cargo público. Preguntada por la cuestión, la Sindicatura no ha negado la información, aunque ha precisado el uso. Indica que se trata de una «lámina de agua» de 40 centímetros de profundidad. La estructura está «inutilizada» desde 2009 por «defectos de construcción inicial y posteriores».
La oficina de Ribó enmarca la «lámina de agua» en el ático de la sede del Síndic, un edificio de planta baja más cinco alturas que la vicepresidencia de Economía de la Generalitat de Cataluña cedió a la institución en 2005, en la reforma del inmueble [ver licitación aquí]. El proyecto constructivo lo encargó el propio Ribó a finales de 2006, dos años después de ser nombrado.
Se licitó el contrato al año siguiente. Lo ganó Constructora de Obras Municipales SA (Comsa), una firma de construcción riojana que nada tiene que ver con el grupo catalán con el mismo nombre. De hecho, la Comsa riojana, capitaneada por el empresario Segundo Ruiz, acabó en concurso de acreedores. Antes, en 2007, se llevó el encargo de reformar por 5,5 millones la sede de la Sindicatura de Greuges, como consigna el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
El lavado de cara del edificio duró poco más de un año. Terminó en 2008, explica la oficina de Ribó, pero la «lámina de agua» no estaba aún construida para la inauguración de la nueva sede del Síndic de Greuges, que tuvo lugar en 2009, como informó la propia institución.
Por ello, durante la visita oficial a la nueva sede, a la que estuvieron invitados periodistas, el equipo de Ribó cubrió la minipiscina con una tarima adornada con césped artificial.
Filtraba a las plantas inferiores
La construcción de la «lámina de agua» terminaría en 2009. En aquel momento, se llenó con sus 40 centímetros de altura de agua, que es «su capacidad máxima», recuerda la Sindicatura de Greuges. Hubo más problemas. Dos, en concreto: la «detección de diversos defectos de construcción inicial y posteriores» y las «constantes reparaciones que requería la recirculación del agua».
Ello comportó «filtraciones hacia la planta inferior del edificio», por lo que la oficina de Rafael Ribó tuvo que tomar una drástica decisión. «Se inutilizó, evitando males mayores», explican.
Niegan la visita
¿Qué pasó después? «Se cubrió con césped artificial durante una temporada», agregan. ¿Volverá la alberca de la oficina del Síndic a funcionar? «No se ha previsto ni en el presupuesto actual ni el de años anteriores la reparación de los defectos defectados», avisan”.

A tenor de la anterior exposición, se solicita que, previo el registro administrativo de nuestra petición y en los plazos previstos legalmente, se atienda rigurosa y objetivamente a la misma, acreditándose si dicha obra se hizo con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, es decir, con fondos públicos, cual fue la forma legal a que se ajustó su contratación, su importe definitivo y si, en su caso, dicho gasto fue autorizado de acuerdo con la legalidad autonómica vigente y el coste que ha representado finalmente. Asimismo, si la contratación de Comsa (domiciliada fuera de Catalunya)- cuya documentación se solicita- se ajustó puntualmente a las disposiciones vigentes sobre contratación administrativa de sociedades mercantiles, para obras, obviamente injustificables por innecesarias, decididas por organismos autonómicos.

Atentamente,

Carlos Jiménez Villarejo, DNI: 24580028C.Domicilio: c/Escorial,112, 4º 4ª, 08024, Barcelona. Correo electrónico: carlosj445@gmail.com.

 

 

Autor: admin

Profesor jubilado. Colaborador de El Viejo Topo y Papeles de relaciones ecosociales.

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