Del compañero “Singuer Lin”, 29/05/2022
Leyendo lo de abajo, me digo a mi mismo que, por una vez, la he acertado un poco.
Porque ya me parecía a mi que el TSJC andaba algo indocumentado (y por algún errático camino léxico, susceptible de ser “picapleiteado” jurídicamente), al escribir la palabra “asignatura” en sus sentencias sobre la normalització lingüística, puesto que nos guste o no (a mí no), desde, por lo menos, el año 1996 ningún Decreto, Orden, o Resolución (publicados en el DOGC) del Departament d’Educació utiliza esa palabra, que substituyó por la más imprecisa y ambigua de “materia”.
Y es que la “materia” la imparten, normativament.Cat, profesores de “Àrea” que no de “Seminario”, nos guste o no (a mí no). Todo lo cual diluye las especializaciones del profesorado de secundaria, en la perspectiva de que el profesorado de nueva incorporación imparta clases de varias “asignaturas” (como antes se decía).
Es decir, el sujeto (el profesorado) concreto, que deberá cumplir la parte práctica de las sentencias del TSJC, es el primer objeto de confusión en todo este asunto…Como puede verse, se lo han puesto bastante fácil al Departament d’Educació y al Govern català, para continuar el embrollo.
“Singuer Lin”
Barcelona, 29.05.2022
https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/generalitat-aduce-asignaturas-no-existen-rechazar-25-castellano_678431_102.html