Publicado en blog del autor. https://www.angelvinas.es/
Mañana, 15 de junio, sale a la venta el libro que hemos escrito a seis manos Francisco Espinosa, Guillermo Portilla y servidor. Espero -y deseo- que tenga mucho éxito. No, por supuesto, para comprar con los derechos de autor un pisito en la playa o algo similar en la montaña. Para ello deberían venderse muchos miles de ejemplares. Por otra parte, dudo que tales derechos, repartidos entre los tres, compensaran mínimamente las horas de trabajo, las adquisiciones de libros y de documentos y los desvelos por los que hemos pasado a lo largo de la pandemia.
Sí deseo que se venda mucho es por otras razones, profesionales y personales. Nótese el orden. Implica una cierta escala en términos de importancia. En primer lugar, creo que con nuestro enfoque hemos cubierto un frente en el que todavía no se había escrito lo suficiente para poner patas arriba principios fundamentales de la “historietografía” (Alberto Reig) franquista, pro-franquista y metafranquista. Lo hemos hecho como se debe. No partiendo de aprioris, sino por inducción desde la búsqueda y el descubrimiento de una nueva base documental. Es decir, EPRE [Evidencia Primaria Relevante de Época] en estado químicamente puro.
El tono personal es porque de manera tanteante, con altos y bajos, a lo largo de los últimos diez o doce años, es decir, desde que me jubilé en la Complutense y me dediqué a la investigación en archivos como ocupación principal, he identificado un objetivo preciso: explicar de una manera algo diferente de la habitual los orígenes inmediatos de la guerra civil. Pero, siempre con EPRE, es decir, evidencia primaria relevante de época.
Por lo demás he citado a muchos de los historiadores más importantes, españoles y extranjeros, que me han precedido. Ningún historiador navega solo. Las aguas por las que se aventura han sido, muchas veces, surcadas por otros. Si no he mencionado a muchos más ha sido por un motivo muy simple. No hay historia definitiva (tampoco de la República, la guerra civil y el franquismo) ni, por supuesto, historiadores definitivos, mal que le pesen, por ejemplo, al profesor Stanley G. Payne y a sus acólitos.
Por consiguiente, me he abstenido de criticar -o incluso de citar – a autores que trabajaron de buena fe, con sus papeles y con su bagaje cultural, intelectual e ideológico. En cambio, sí he acudido a otras dos categorías: quienes han rellenado huecos que no hubiera podido abordar sin mencionarlos porque mi EPRE no bastaba y, en segundo término, a algunos de los que se han erigido, quizá tras implorar la gracia de Dios, en custodios o defensores de la tradición franquista o, por lo menos, antirrepublicana.
De manera sistemática, aunque con desviaciones previas, empecé a otear que la historia no había sido como nos la habían contado desde mi primer libro en 1974 (La Alemania nazi y el 18 de julio). Se cita todavía cuando, en aspectos fundamentales, ya he avanzado mucho más. Lo mismo ocurre con el segundo (El oro español en la guerra civil). A este respecto algún que otro historiador se ha empeñado (sin documentación al apoyo) en sostener que el envío de una parte del mismo fue “un error, un inmenso error” (por utilizar la terminología de Ricardo de la Cierva al caracterizar el primer gobierno Suárez en los albores de la transición).
Sin embargo, fueron dos obras (La conspiración del general Franco) y la colectiva (Los mitos del 18 de julio) en donde empecé a otear que en otros aspectos fundamentales las cosas tampoco fueron como nos las habían contado ni los historiadores franquistas o neofranquistas ni muchos extranjeros que no solían visitar archivos españoles.
Por razón de la documentación acumulada empecé a mirar hacia atrás y aclarar (con las ayudas imprescindibles de un primo hermano piloto, Cecilio Yusta, y de un amigo patólogo, el Dr. Miguel Ull) la singular aportación del general Franco a la conspiración de 1936 (también con el asesinato de su compañero el general Balmes) y su superinflado papel en mantener a España fuera del segundo conflicto europeo.
Quedaron sin abordar dos flecos principales, un tanto marginados en mi investigación.
El primero, los preparativos jurídicos para amparar el sangriento tajo que en el cuerpo social español los conspiradores querían dar tan pronto se sublevaran. No lo hicieron los militarotes de pro (Mola, Goded, Sanjurjo, Franco, Queipo….). Muchos autores lo habían inducido (en particular Francisco Espinosa) partiendo de los hechos (y generado una larga controversia respecto a cómo caracterizarlos: ¿genocidio?, ¿no genocidio?).
El segundo fleco, desde la perspectiva -tan cara a los sublevados y a sus apoyos ideológicos -católicos y fascistas, extranjeros y propios- cómo se configuró el ritmo del apoyo soviético a la República, al principio y al final de la guerra. En este caso no he olvidado las “aportaciones” de un ya fallecido (y que el Señor tenga en su gloria) general de división en el Ejército del Aire, posteriores a una trilogía que lo examinó de pasada. [CRITICA ya tiene un largo manuscrito en que he abordado tales temitas. Espero que aparezca el año que viene].
Pues bien, CASTIGAR A LOS ROJOS es un libro de tres autores que identifican los variados hilos ideológicos que confluyeron en la praxis y en la teoría de la represión franquista. Mostramos las raíces de las que surgió la tesis -en la que todavía creen o dicen que creen- numerosos políticos, periodistas, medios impresos y digitales y ciudadanos. No han logrado, o querido, destetarse de la versión según la cual la sublevación obedeció a “un estado de necesidad” para salvar a la PATRIA de caer en las garras del comunismo.
Nuestro libro pone el acento en que la mayor parte de los pensadores jurídico-militares del momento, y los generales a quienes aconsejaban (ya fuesen Sanjurjo, Goded, Franco, Queipo de Llano o Mola) no podían ignorar que desde el Gobierno se les consideraría como jefes de “bandas armadas”, sublevadas contra el régimen legítimo y reconocido internacionalmente. No en vano los conspiradores estaban dispuestos a emprender acciones terroristas que caían dentro los supuestos penados por la legislación y el Código de Justicia Militar entonces vigentes.
Por ello, y en su propia defensa, los terroristas sublevados acusaron a los leales de que, al defenderse contra ellos, cometieron actos de terror. Con ello pusieron de relieve una de las características más notables que subsistió durante toda la dictadura de Franco y que ha encontrado su prolongación en la “historia” que le es proclive: proyectar hacia los adversarios rasgos esenciales del propio comportamiento.
Su mejor plasmación se encuentra en el Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936 que encargó el entonces ministro de la Gobernación Ramón Serrano Suñer y siniestro personaje. Para colmo, entre los autores figuraban nombres egregios de los conspiradores monárquicos que, con la ayuda previa fascista, habían venido maniobrando para derribar la República y sustituirla por una Monarquía fascistizada desde 1932.
Esto todavía se oculta hoy cuidadosamente y hay gente que utiliza dicho Dictamen como si tuviera la misma validez y significación históricas que las tablas mosaicas. Pues no.
Nota
Un amigo y colega ha leído mi post de la semana anterior en el que citaba a la Dra. Olga Glondys y me ha comunicado que había fallecido, inesperadamente, hace casi dos años. Ha sido un choque profundo.
La reflexión contenida en el post precedente se aplica también a los dos coautores restantes del libro en que los tres participamos. Es, a todas luces, innecesario presentar a Francisco Espinosa. Lleva más de treinta años escribiendo sobre la mortífera represión franquista tras el 18 de julio de 1936, Es un auténtico referente. A él se debe, en este caso, el haber podido consultar la memoria del protagonista, el general de División en el Ejército del Aire y miembro de su cuerpo jurídico así como, previamente, del jurídico militar, Felipe Acedo Colunga.
En lo que respecta al profesor Guillermo Portilla, lo conocí tras haber adquirido su libro La consagración del derecho penal de autor durante el franquismo (Comares, Sevilla, 2010). Es un estudio detallado de las actuaciones del Tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo. Fue una de las aberraciones típicas de la postguerra, pero lo que más me impactó fue el apéndice documental. En particular las transcripciones de las declaraciones de abjuración de la masonería que debían firmar quienes deseaban abandonar lo que entonces se denominaba “secta”.
Baste con decir que se comprometían a creer firmemente en todos los dogmas de la Santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana (SMICAR) que remontaban hasta el Concilio de Trento, del siglo XVI. Una prescripción muy adecuada porque el clero español (ciertamente masacrado en la contienda) tomaba así su revancha. Además de la humillación a los “nuevamente” convertidos a la fe católica, una y verdadera por los siglos de los siglos amén, los prelados los amenazaban con el fuego eterno si volvían a la apostasía (que no les eximía, por cierto, de los rigores que les aguardaban vía el brazo secular, es decir, los sayones y verdugos de la dictadura).
Como ya me ha llegado, merced a Amazon.fr, el catecismo del obispo González Menéndez-Reigada, aprovecho la ocasión para reproducir lo que a dicho excelso príncipe de la SMICAR le parecía tan odiosa “secta”:
Es una sociedad secreta, aliada del judaísmo, para realizar en la sombra sus intentos criminales, y tiene por divisa su odio contra Cristo y aun contra Dios (sic), ensalzando todas las fuerzas de la naturaleza, hasta las pasiones más bajas y abominable, como procedentes de lo que llaman el gran Arquitecto del Universo, adoptando como medio el disimulo y la hipocresía más solapada.
Para Francisco Espinosa y Guillermo Portilla, al igual que para mí, el libro que hemos publicado la semana pasada es una continuación de trabajos previos.
Quien esto escribe no conocía la totalidad de la Memoria del general Alcedo Colunga (a quien cabe, quizá, augurar una larga estancia en el infierno en el que permanecerán todos los no perdonados por la gracia infinita de Dios). Me dejó helado, si bien la literatura sobre aspectos parciales de la represión jurídica de los vencidos en y tras la guerra era ya abundante. Siempre se aprende algo y la Memoria en cuestión me enseñó muchas cosas nuevas. Quizá la más impactante fue no tanto la consideración de los vencidos como “sublevados”. Esto es un tema que se conoce desde 1936. Fue lo que había detrás.
En particular, las justificaciones de la mala baba de quienes, efectivamente, empezaron a matar a diestro y siniestro, allí donde encontraron oposición, pero también donde no hubo mucha o incluso ninguna (Marruecos, Navarra, Rioja, Galicia, Baleares, Canarias, grandes partes de Castilla la Vieja y León o de Andalucía). En todos ellos su mala baba se reflejó no solo en los chorros de sangre vertida desde el primer momento.
También aparece, de forma cristalina, en las infames reflexiones del entonces teniente coronel Acedo Colunga de que a los soldados, oficiales y jefes que se opusieron a una sublevación largamente preparada con pretextos espurios no se les debía reconocer ni siquiera su condición de militares. Según él, no podía haber igualdad moral, ni profesional, porque quienes no se rindieron ipso facto no eran equivalentes a los “patriotas”, los que se sublevaron, porque estos representaban el Bien en dura pugna para hacerlo triunfar sobre el satanismo y la barbarie.
Esta aberración conceptual no solo tenía un fundamente religioso (¡oh, Santa Inquisición!) sino también supuestamente “jurídico”. El teniente coronel Acedo Colunga se agarró a la tesis del pirata vs la guerra justa que tomó del ilustre tratadista pro-nazi Carl Schmitt. Nuestro protagonista, al hacerlo, fue muy pillín. Mezcló alusiones a la teoría medieval cristiana sobre dicho tipo de guerra y estableció la distinción fundamental, ontológica, entre el enemigo legítimo (extranjero) y el enemigo ilegítimo (interior).
O sea, el bandido, el rebelde o el pirata que era necesario perseguir con denuedo, hasta eliminarlo, por el bien y por el orden del Estado. Las páginas 64 y siguientes de CASTIGAR A LOS ROJOS son muy representativas de las consecuencias de esta absurda analogía. Por desgracia, tuvo consecuencias devastadoras y muchos pagaron con su vida o con largos años de prisión estas que a muchos podrían sonar elucubraciones teóricas.
El libro que ahora hemos publicado debe insertarse, pues, no solo como un mero eslabón en nuestras propias carreras de investigadores. Esperamos que lo sea también en un marco más amplio. Es decir, para bien del conocimiento histórico de años cruciales en la evolución de la sociedad española. Desde este punto de vista hacemos causa común con muchos otros, entre historiadores y juristas, que han emprendido la tarea de mirar, desde la atalaya del presente siglo, las aberraciones del pasado. En este aspecto, los investigadores españoles estamos en línea con los extranjeros que han abordado las aberraciones acaecidas en sus propios países, por ejemplo, Francia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Alemania, Austria, Polonia, Italia, Croacia, etc.
Ya después de terminada la corrección del último juego de galeradas me han llegado dos libros que, tanto para el caso español como para el extranjero, arrojan luz sobre las conexiones entre Derecho y Política en la historia relativamente reciente.
El primero es la tesis doctoral, convertida en libro, de Gonzalo J. Martínez Cánovas: Luis Jiménez de Asúa (1880-1970). Utopía socialista y revolución jurídica al servicio de la Segunda República (Comares, Granada, 2022). Un contrapunto a las miserables teorías de Acedo Colunga. El segundo es de otro carácter, pero no demasiado alejado en cuanto también es de un tema histórico-jurídico. Un mamotreto de la profesora Francine Hirsch, Soviet Judgment at Nuremberg. A New History of the International Military Tribunal after World War II (Oxford University Press, Nueva York, 2020). Una investigación en profundidad basada en nueva documentación procedente de los archivos soviéticos. Pone de relieve cómo varias aportaciones esenciales de sus juristas sirvieron, paradójicamente, para asegurar una nueva interpretación que criminalizó las consecuencias de las guerras de agresión y conquista.
Confieso que no he podido abordar ninguno de ambos libros. Muestran que la combinación entre archivos, documentación, sentencias de los tribunales y análisis de las doctrinas jurídicas a que se atuvieron constituye un ámbito vivito y coleando.
Sería muy conveniente continuar profundizando en la vía abierta por tal combinación. En este sentido no puedo sino lamentar la cerrazón (no hay otra manera de calificarlo) que demostraron las instancias correspondientes de los archivos del TS cuando varios colegas y un servidor acudimos a ver el expediente de un caso -delicado, por supuesto- pero que nos hubiera permitido aclarar mejor los posibles desmanes de un asesino al servicio de Franco.
No hay historia definitiva. No hay historiadores definitivos. Una afirmación que choca con los postulados de quien fue el cortesano más asiduo en el entorno de Franco, Ricardo de la Cierva y Hoces, y que, al parecer, siguen cultivando con fruición algunos meritorios, en la Universidad pero, sobre todo, fuera de ella.