El País, 26/05/2026. “Ocultar a los ciudadanos la historia de la Real Casa de Correos durante el franquismo no protege la institución, sino el olvido.”
La Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid es un edificio neoclásico del siglo XVIII. Situado en el centro neurálgico de la capital, forma parte de su patrimonio histórico, literario y popular. Y, desde luego, está ligado a la historia política de España, tanto la gozosa como a la más negra. En la actualidad es la sede del Gobierno de la comunidad autónoma. En la dictadura franquista ubicó a la Dirección General de Seguridad, cuyos calabozos fueron un centro de detención de los opositores políticos, y donde camparon por sus fueros una colección de torturadores como Roberto Conesa, Saturnino Yagüe, Antonio González Pacheco, Billy El Niño, y tantos otros, connotados miembros de esta escoria humana, que operaban bajo el paraguas de la más absoluta impunidad política y judicial. La antigua Casa de Correos se convirtió en la sombría casa de la tortura.
En aplicación de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, por un Acuerdo de 20 de octubre de 2025 de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, el edificio fue declarado Lugar de Memoria Democrática. Una decisión similar a la adoptada por otros países que el pasado vivieron bajo la férula de regímenes dictatoriales. El vecino Portugal, sin ir más lejos: en pleno centro turístico del barrio del fado, la Alfama de Lisboa, se encuentra el Museo de Aljube de Resistencia y de la Libertad. No consta que el Ayuntamiento lisboeta haya considerado que el recuerdo de la siniestra PIDE, la policía política de la dictadura de Salazar, haya supuesto un menoscabo para la ciudad y el turismo.
En el mismo sentido, el Gobierno central pretende significar con una sencilla placa el edificio de la Puerta del Sol, la actual sede del Gobierno de Madrid. Pero para el Ejecutivo autonómico la instalación de la referencia histórica podría suponer “un daño a la imagen institucional” de la Presidencia madrileña. La Audiencia Nacional, con el voto particular de un magistrado, ha decidido estimar la medida cautelar solicitada por la Comunidad interpretando que, en efecto, el Acuerdo de la Secretaría de Estado “puede incidir en mayor o menor medida o intensidad, en sentido negativo, en la referida imagen institucional que la Comunidad tiene la obligación legal de preservar”.
Causa perplejidad la resolución jurisdiccional de estimar la medida cautelar solicitada. En primer lugar, porque la decisión de la Secretaría de Estado se hace en riguroso cumplimiento de una ley aprobada por las Cortes Generales, una ley en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de todos los derechos y en cumplimiento de los deberes. Las políticas públicas de memoria para todo el país corresponden al Estado, sin perjuicio de las que para su ámbito territorial respectivo puedan llevar a cabo las Comunidades Autónomas, en el marco del preceptivo principio de lealtad institucional. Con la decisión de ignorar la Ley de Memoria Democrática, la Comunidad de Madrid la ha menospreciado.
El argumento: ¡Un daño a la imagen institucional de la Presidencia autonómica! Causa estupefacción que estos magistrados de la Audiencia Nacional, en aplicación de la justicia cautelar, hayan aceptado este motivo alegado por la Comunidad, en aplicación de una ley regional de 1983 que la obliga a proteger y preservar la imagen institucional de la sede. Por su propia naturaleza, la aplicación de una medida cautelar es provisional, requiere de quien la solicita acreditar un indicio de buen derecho o interés legítimo. Tiene un carácter instrumental que persigue la preservación temporal de un bien jurídico. Asimismo, ha de responder a una urgencia, dadas las presuntas consecuencias negativas que la ejecución de la decisión —en este caso, instalar la placa de memoria— pueda tener para la Comunidad de Madrid. Y finalmente, el órgano judicial debe ponderar la afectación negativa al interés general que el acuerdo pueda tener.
Al estimar la medida cautelar de suspender la ejecución del acuerdo del Gobierno central, el tribunal no ha ponderado los bienes jurídicos en conflicto. Simplemente, ha avalado el incumplimiento regional de una ley del Estado, al entender que la imagen institucional del ente autonómico prevalece sobre el interés general de preservar las políticas públicas de memoria, destinadas —por salud democrática— a no olvidar el pasado sucio de la historia de España y reparar de esa forma a las víctimas de la lucha por la democracia.
No constituye un argumento jurídico aceptable afirmar que haya que esperar a la resolución por el Tribunal Constitucional de un —inexistente— conflicto de competencias sobre este asunto promovido por la Comunidad de Madrid. Porque el Estado ha ejercido legítimamente una competencia propia. Tampoco es de recibo avalar ese daño a la imagen institucional de la Presidencia autonómica: como ha interpretado el juez constitucional, en tanto que persona jurídico-pública, la Comunidad carece del derecho al honor, pero sí es depositaria de los valores de dignidad, prestigio y autoridad moral. Por tanto, la lesión real y efectiva para su imagen institucional no es la colocación de la placa, sino todo lo contrario: el ocultar a la ciudadanía que transita por la Puerta del Sol la historia del edificio. El daño demoledor es apelar al olvido del pasado sucio del país. Asumir públicamente la historia del edificio sería lo que, en realidad, dignificaría la imagen institucional de la Comunidad de Madrid. Causa pavor el aval que cautelarmente le han dado los jueces de la Audiencia Nacional. Y obliga a interrogarse sobre qué piensan sobre el pasado negro de su país.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.
https://elpais.com/opinion/2026-05-26/los-jueces-y-el-pasado-sucio-de-espana.html.