De “Conpermiso”, 27/11/2021.
En España (y, por ahora, en Cataluña), el Director/a de un colegio (CEIP) o de un instituto (IES), públicos, es un cargo pasajero electo (no profesional) de dirección unipersonal, y su función principal es velar (subrayo, “velar”) por el cumplimiento de la ley. Electo, sí, por el responsable de los Servicios Territoriales correspondientes, consuetudinariamente a propuesta del Claustro del profesorado del centro que tenga que cubrir ese puesto.Pero, según un Decreto, vigente desde 1996, el máximo órgano de dirección de esos centros educativos públicos, en España, es el Consejo Escolar que reúne -en plan “Antiguo Régimen”, o en plan “Democracia orgánica”- a representantes de los estamentos: personal de administración y servicios, alumnado, padres/madres, profesorado, y un representante municipal, presididos todos, eso sí, por el Director/a.
En general un Director de un centro educativo público, en España, dirige poco o casi nada (que es lo que tradicionalmente ha deseado el consolidado profesorado funcionario de carrera, como es natural tratándose de una “democracia estamental”…), pero que si se empecina en ser director muchos años, y es un bon noi, puede que, aguantando, acceda a la Inspección educativa.
La experiencia hace sostener que los directores de la escuela pública que, en Cataluña, de verdad mandan algo, o bastante, es porque en “su” centro hay una mayoría de profesorado inestable en la plantilla funcional, o sea, itinerante profesorado interino, que, por razones obvias, acata y calla, y que no suele durar más de uno o dos cursos en el mismo centro.
A lo que voy: en los centros de Barcelona, Baix Llobregat, y Baix Besòs que he conocido, en donde había mayoría de consolidado profesorado de carrera, y catedráticos, con el asunto, p.e., de la normalizació lingüística, estos aludidos (si no eran patriotes) “hacían de su capa un sayo”, resolvían con “faena de aliño” el asunto del bilingüismo realmente existente dentro del aula, y sólo debían otear quién les podía crear problemas.
Pero quien casi siempre cumplía con el nacionalcatalanista Projecte Lingüístic de centre y seguía las admoniciones al respecto del Cap d’estudis i dels mestres de català, era el benemérito y sufrido profesorado interino (dicho sea con el muchísimo respeto que me merecen, y porque tengo amigos y familiares que lo son).
Dado, pues, que, en Cataluña, casi un 50 por ciento del profesorado es interino, echemos cuentas de a quién van a pasar la pelota (por el ominoso “conducto reglamentario”) muchos de los Directores que quieran hacer cumplir el contenido en plan de irreductible sostenella (la “normalització lingüística”), como les dice la carta (prueba de cargo, en el previsible caso de judicialización del asunto), que recientemente les ha remitido el conseller d’Educacó Josep González i Cambray.
Si, como es previsible, este asunto que nos ocupa se convierte en un “pim-pam-pum” judicial, conviene que cada cual (de entre el personal dedicado al Ensenyament público) tenga su “plan B” y en su agenda incluya abogados a disposición, aunque sólo sea porque el susodicho conseller González ya los tiene, y muchos.
Sobre a qué tipo de abogado acudir, me callo para no buscarme más la r….”.
“Conpermiso”
27.11.2021