El País, 13/05/2026. Cerca de 13 millones de africanos, hombres y mujeres, niños y niñas, fueron capturados, reducidos a mercancía y llevados a la fuerza a América para trabajar.
¿Acaso pueden ser jerarquizados los delitos que han sido comprendidos en los crímenes de lesa humanidad? La sospecha sobre potenciales obligaciones económicas en el caso de suscribir una declaración política y moral —carente de consecuencias jurídicas, según se apresuró a subtitular la noticia la mayor parte de la prensa europea—, ¿justifica negar un cúmulo de evidencias y una llamada a promover derechos humanos dando a conocer la raíz de su vulneración? La resolución 80/250 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 25 de marzo pasado con el amplísimo respaldo de 123 países, declaró “la trata de africanos esclavizados y la esclavitud realizada a africanos como el crimen de lesa humanidad más grave”. Los argumentos y las dudas con las que iniciamos este artículo fueron esgrimidos por los tres estados que votaron en contra y por los 52 que se abstuvieron, entre estos, el Reino Unido y los países de la Unión Europea. Mientras en varias regiones del mundo se libra la defensa del multilateralismo, en la sede de Naciones Unidas se evidenciaba cómo el juego lo practican jugadores plurales y el llamado Sur Global ofrecía un cerrado respaldo a la iniciativa auspiciada por Ghana en representación de la Unión Africana y la Comunidad del Caribe (Caricom).
La declaración del 25 de marzo es un recordatorio doloroso y necesario del sufrimiento y la humillación infringidos durante cuatro siglos. En el apartado de fundamentos, resume circunstancias históricas entre las que destaca la excepcionalidad, sistematicidad, organización, brutalidad y duración de la experiencia esclavizadora de personas africanas, promovida, legislada y regulada en sus aspectos fiscales por Estados que arrastran esa responsabilidad. La declaración alude a precedentes recientes de reconocimiento, disculpas y reparaciones; se ampara en las líneas abiertas por el derecho penal internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y el principio de justicia reparadora; y se ofrece como ejemplo consecuente de acciones anteriores de las Naciones Unidas, como la Declaración contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de discriminación racial, adoptada en 2001 en Durban, en la que se estableció que por su magnitud, su carácter organizado y la negación de la esencia de las víctimas, “la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata transatlántica de esclavos, constituía y siempre debía haber constituido un crimen de lesa humanidad”.
En 2013, la ONU proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes a fin de prestar especial atención a la desigualdad y la discriminación estructurales que padece esta población. La declaración sostuvo que todas las doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas, y deben rechazarse al igual que las teorías con que se pretende determinar la existencia de distintas razas humanas. Esa misma afirmación se reiteró en la declaración del segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes, aprobada el 17 de diciembre de 2024 por la Asamblea General sin necesidad de ser sometida a votación. Esta última iniciativa fue patrocinada por un grupo de países entre los que se hallaban Estados Unidos (la Administración saliente de Joe Biden, todavía en la estela del Black Lives Matter), Brasil, Jamaica y Colombia, y reconocía la persistencia de un racismo sistémico en nuestras sociedades. Los afrodescendientes, en sentido estricto, son los descendientes de la emigración forzada conducida a América en régimen de esclavitud, que constituye la diáspora; existe una segunda situación, los descendientes de la emigración protagonizada desde África a partir de los años cincuenta de originarios de las colonias europeas.
El consenso antirracista, sin embargo, se rompió el 5 de diciembre de 2025 cuando la Asamblea General aprobó declarar el Día internacional en contra del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. En las consideraciones se reconocía “lo poco que se sabe sobre los 500 años de colonialismo” y añadía un elemento que le había sido intrínseco: “…y sobre la trata transatlántica de esclavos y sus duraderas consecuencias”, y condenaba “los crímenes cometidos durante la época colonial”. El cambio quizás era un reflejo del nuevo estado de opinión teñido de supremacismo y xenofobia; con seguridad, la oposición emergió de quienes no deseaban verse reconocidos en una indagación de medio milenio. La resolución recibió 119 votos a favor, dos en contra y una cincuentena de abstenciones, que incluían a la totalidad de las antiguas metrópolis.
El Decenio 2025-2036 de Naciones Unidas adoptaba el tema Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo. En torno a la noción de la justicia que podía esperarse, y de la idea de reparación, nació la discordia. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, cumpliendo el mandato recibido al aprobarse el primer Decenio, presentó en 2024 sus conclusiones. Destacaba que la justicia reparadora requería un enfoque integral basado en el derecho internacional sobre los derechos humanos que incluyera, cuando fuera procedente, el derecho a una reparación adecuada, efectiva y rápida. El objetivo de la justicia racial y la igualdad —continuaba— reclama a los Estados medidas para abordar el legado histórico de la esclavitud y el colonialismo, “y sus consecuencias duraderas con miras a buscar la verdad, definir el daño, perseguir la justicia y las reparaciones, y contribuir a la no repetición y la reconciliación”.
La resolución aprobada el 25 de marzo de 2026 rescata unas cuantas lecciones que todos deberíamos aprender y enseñar a los jóvenes: las acciones del pasado generan consecuencias futuras cuando no son debidamente reconocidas y tipificadas; los fenómenos sociales se enlazan entre sí y crean relaciones causales; el orden económico que ha sido ponderado como la mayor fuente de progreso y bienestar se construyó no solo sobre las privaciones de los trabajadores manufactureros de Europa y la miseria de muchos de sus campesinos, sino que contó, de forma determinante, con dos elementos indispensables: el colonialismo y la trata de africanos esclavizados y del trabajo forzado de estos deportados y de sus descendientes. Es más, existe una relación directa entre estos últimos fenómenos, que comportó por vez primera en la historia, a partir del siglo XV, de una esclavitud racializada en el africano, y el racismo, la discriminación por motivos considerados raciales que origina pobreza y sufrimiento en sucesivas generaciones. También dio pie a la ocupación colonial de África. El régimen extractivo, de personas esclavizadas, de riquezas y de patrimonio cultural ha supuesto en el tiempo explotación económica, alteración cultural y un trauma emocional, afirma la resolución a la que hacemos referencia.
La declaración 80/250 exhorta y alienta a los Estados a reconocer los hechos, a entablar un diálogo inclusivo en materia de justicia reparadora que comprenda una disculpa plena, medidas de restitución (comenzando por el patrimonio cultural expoliado), indemnización y rehabilitación, así como garantías de no repetición y el desarrollo de programas en materia de investigación académica, educación y memoria. La declaración admite “lo poco que se sabe sobre los 400 años de trata transatlántica de esclavos”. De ello dan prueba varios errores contenidos en el texto, en particular sobre la trata promovida por los imperios ibéricos, cuyos dominios americanos recibieron dos de cada tres africanos deportados, o considerar una novedad del siglo XV el principio jurídico de partus sequitur ventrem (“lo que nace sigue al vientre”). Hay también omisiones que no ayudan a explicar el fenómeno, siendo las dos más destacadas la que ignora que la inmensa mayoría de las extracciones de africanos esclavizados tuvo lugar mediante el sistema de “rescate”, como se llamaba a la transacción que incluye personas con mercancías materiales, correspondiendo a pueblos locales la captura de enemigos y el secuestro de mujeres y niños; o la intersección de la esclavitud promovida por los árabes y la europea. El revisionismo y el negacionismo ponen el foco en estas cuestiones para naturalizar la esclavización promovida por europeos y criollos americanos.
Sin embargo, es un flaco favor desconocer la complejidad del fenómeno. No parece que los Estados —y los diplomáticos— que negaron el respaldo a la resolución 80/250 estuvieran familiarizados con estas cuestiones, y, de estar interesados en la verdad y la justicia, sin alterar el fondo de la cuestión, hubieran podido contribuir a mejorar una resolución de tanta trascendencia en el orden de reconocimiento de las víctimas. Todo eso no altera una realidad incontestable: cerca de 13 millones de africanos, hombres y mujeres, niños y niñas, fueron capturados, reducidos a mercancía y llevados a la fuerza a América para trabajar. Antes de 1800, representan a casi el 0,9% de la población del continente africano, en una sangría continua que alteró el normal desarrollo de sus naciones; en comparación con la migración europea durante la misma época, tuvo un impacto humano unas 12 veces mayor sobre la población dejada atrás. Disponemos de la evidencia de extensos cuerpos legales y registros fiscales de los Estados involucrados; hemos levantado el inventario —por ejemplo, en España— de quienes participaron y se enriquecieron con estas prácticas, nuestros negreros.
El pasado no es una cápsula perdida en el tiempo desde el momento en que la continuidad de las experiencias humanas arrastra consigo consecuencias de toda índole. De la colonización, la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada, vino el racismo y la discriminación racial que llega a nuestros días. Un sistema arcaico de apropiación de seres humanos para extraer de ellos el trabajo acompañó desde su germen a un sistema económico cuya última expresión histórica es la coexistencia de migrantes repudiados, especialmente por su color, y la ampliación del arco de las desigualdades, del que África y los afrodescendientes cargan con un lastre difícil de superar.
José Antonio Piqueras es catedrático de Historia Contemporánea de la Universitat Jaume I y director de la Cátedra UNESCO de Esclavitudes y Afrodescendencia.