“Una mirada judicial a la reforma laboral” por Amaya Olivas

Publicado en CTXT. Amaya Olivas es miembro de la asociación «Juezas y jueces por la democracia». Abre su artículo con esta cita: ““La palabra independencia es muy hermosa cuando se aplica al esfuerzo moral de un juez que se resiste a la autoridad y a los empeños poderosos; pero es necesario no dejarse engañar con esta palabra; porque si se abusa de ella para sacar por consecuencia que un juez debe ser independiente hasta el punto de no tener que dar cuenta de su conducta, de mirar con indiferencia la opinión pública, de considerar su empleo como una propiedad que no puede perder sino por causa de prevaricaciones justificadas, en breve veremos los resultados deplorables en la negligencia de sus obligaciones o en su altanería y el despotismo de sus modales” (Tratados sobre la organización judicial y la codificación. Jeremías Bentham, 1843)

Los jueces comprometidos en serio con la protección de los derechos individuales y colectivos mostramos una enorme preocupación ante la reforma laboral introducida en el 2012, por las consecuencias devastadoras que podía tener, como así ocurrió, para la clase trabajadora.
La mera lectura del preámbulo de la actual norma, que convalida el RDL 30 /21, nos sitúa en un paradigma radicalmente distinto. Se trata de un texto riguroso que hace suyo el sufrimiento causado por los niveles de precariedad y temporalidad existentes en el país, y trata de revertirlo partiendo de una premisa del maestro Tronti que siempre hemos defendido: la clase trabajadora no puede perder su plena ciudadanía cuando entra en la fábrica.
El nuevo escenario supone una inversión de tendencia respecto al destrucción paulatina de los derechos sociales en el largo ciclo neoliberal desde 1984 al 2012.
En primer término, recordando que las sucesivas reformas del Estatuto de los Trabajadores no fueron el fruto de negociación alguna entre capital y trabajo, sino la destrucción del componente democrático en la producción normativa laboral y la consideración como rémora de la acción sindical. La eliminación de la posibilidad de que los convenios de empresa fijen salarios por debajo del convenio de sector, la recuperación de la prórroga del contenido del convenio hasta que no se logre un nuevo acuerdo, y la garantía de derechos mínimos del convenio sectorial en la externalización de servicios, son aspectos que se tienen que valorar muy positivamente. Son la muestra de que la autonomía colectiva ha dejado de ser subalterna respecto a la intervención autoritaria de los gobiernos, sean del signo que sean.
En segundo lugar, destacando la defensa de la estabilidad en el empleo. Frente al mantra de los neocons, los hechos: los datos de empleo de enero del 2022 indican un aumento de la contratación indefinida hasta un número nunca visto, el 15% del total de los contratos. Ello supone un paso firme en la lucha contra la temporalidad que ha imposibilitado una vida decente para miles de personas.
En tercer lugar, disminuyendo la violencia del poder privado al situar el despido como ultima ratio, al priorizar las medidas de flexibilidad internas, como ya razonamos al ejercer una interpretación judicial de la norma derogada desde un prisma garantista.
Recordando que hay determinados límites indisponibles por el legislador de turno, y ello no en base a un uso alternativo del derecho, sino por elemental y obligado respeto al sistema de fuentes de nuestro marco jurídico constitucional, comunitario e internacional, y en aplicación de los principios de legalidad y de primacía.
Frente a un panorama asfixiado por el malestar social, la precarización forzosa y la eliminación de derechos, la actual reforma trata de impedir una gestión de las empresas dedicada a favorecer el máximo ahorro de fuerza de trabajo y la obtención de beneficio a toda costa.
Se sitúa claramente dentro del ciclo esperanzador iniciado hace dos años del que cabe reseñar la prohibición del despido por absentismo, la regulación de las relaciones en las plataformas riders y en el trabajo a distancia, la protección de miles de trabajadores con la regulación de los ERTEs, la consideración como acto ilícito del despido por causa de la pandemia, el incremento del salario mínimo, o el reforzamiento de las funciones y competencias de la Inspección de Trabajo.
Por ello, las críticas bien intencionadas a la norma deben funcionar como un vector de palanca que presione para seguir apuntalando un verdadero sistema de protección de los derechos laborales, no para revertirlos.

Autor: admin

Profesor jubilado. Colaborador de El Viejo Topo y Papeles de relaciones ecosociales.

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