Sobre la ley de amnistia y los acuerdos

De un lector amigo.

Estimado Salvador:
Como conozco a poca gente a la que comentar estas cosas, me permito darte un poco la lata con ellas.
La reacción de PP y Vox ha asustado lógicamente a la izquierda y ha hecho que muchos de sus exponentes hasta ahora reacios a ello empiecen a contemporizar con la amnistía y a considerar que no hay que alarmarse por el lenguaje empleado en el pacto PSOE-Junts y en el proyecto de ley de amnistía ni por la propia “amnistía” (que más que amnistía, yo llamaría “indulgencia plenaria” o “inmunidad” para los crucesignati del separatismo).

De nuevo he de decir que eso puede parecer lo correcto a la progresía de Madrid o Sevilla, pero difícilmente puede resultar satisfactorio para un hijo de “charnega” barcelonés cuya lengua materna es el español y que no comulga con el catalanismo. Es preciso recordar, en cualquier caso, cuáles son los objetivos de los nacionalistas catalanistas, devenidos declaradamente independentistas desde inicios del siglo XXI: 1.-Monopolización permanente de todo el poder político en Cataluña; 2.-“Nacionalización de las masas” (G.L. Mosse) funcional a 1.- (de ahí, por ej., las políticas de inmersión y “normalización” lingüísticas que aspiran a no dejar ningún espacio público al castellano/ español y todo el adoctrinamiento educativo y de masas nacionalista catalanista) y 3.-Continuidad, en la medida de lo posible, de la integración en la UE para conservar el euro y la pertenencia al mercado único. 3.- es el punto que más dificultades presenta para los independentistas a la hora de alcanzar su objetivo independentista. Aunque yo creo que no constituye para ellos un óbice o factor disuasorio absoluto o definitivo para el secesionismo (declaración unilateral de independencia y su materialización), siempre y cuando de alguna manera se pudiera llegar a un acuerdo a posteriori con un gobierno central español residual y desfalleciente y con la UE que les permitiera una rápida reintegración en la UE, o una asociación a la misma hasta su integración (de ahí que en la ley de transición de septiembre de 2017 se subrayase casi obsesivamente la disposición del nuevo estado catalán surgido de la DUI a cumplir todo el derecho vigente de la UE y a asumir toda la nueva legislación comunitaria: los contemporizadores deberían leerse de nuevo las “leyes de desconexión” de septiembre de 2017 y la suspendida -que no anulada, ¡ojo!- declaración de independencia de octubre de ese año para refrescar la memoria acerca de con quiénes se está tratando). Como mal menor, y mientras no haya estado catalán integrado en la UE, o asociado a ella, pero sin ser ello incompatible con ese objetivo último, y como vía que conduce, en todo caso, a 1.-, el objetivo de los independentistas es “vaciar de contenido” el estado español, dejarlo en una cáscara prácticamente vacía de competencias y de poder, aunque con una existencia formal suficiente como para que Cataluña siga integrada en la UE. Me imagino que lo mismo se puede decir del PNV o Bildu. La propia dinámica histórica del desarrollo autonómico, las leyes electorales favorables a los partidos nacionalistas regionales, la torpeza y el cortoplacismo durante décadas de PP, PSOE, IU y demás partidos de ámbito nacional y la ineptitud del TC desde los años noventa (*) han contribuido mucho al exitoso despliegue de esa estrategia de “confederalización” radical de España, incluso de una manera mucho más efectiva de lo que lo haría la constitución de un estado federal, en el cual la distribución del poder entre estado central y estados federados queda mucho mejor delimitada y la representación de los estados federados se realiza sobre todo a través de una segunda cámara elegida, directa o indirectamente, por los ciudadanos, no por los ejecutivos regionales, mientras que el estado autonómico propicia que todo quede en manos de una negociación permanente entre ejecutivos muy poco transparente y muy fragmentada, bilateral o multilateral.
No hay que olvidar que un sector nada desdeñable del independentismo catalán y vasco aspira, además, a anexionarse territorios adyacentes (irredentismo, consustancial a la mayoría de los nacionalismos) y que hay gente en la izquierda que le hace el juego con sus ideas de constitucionalizar/ legalizar la posibilidad de “federalizaciones” o fusiones entre CCAA.
(*) Añadido en texto posterior: Ejemplo anodino de vaciamiento del poder estatal central debido a la ineptitud del TC. Como éste, debe de haber ejemplos a montones.
Saludos muy cordiales,

(*)Añadido.

La Constitución de 1978, por su parte, impulsó un proceso de descentralización política (…). Este proceso culminó su primera etapa en 1983 con la aprobación de los Estatutos de Autonomía de las diecisiete Comunidades Autónomas que componen el nuevo mapa político español. De acuerdo con dichos Estatutos, y en el marco de la Constitución, todas ellas gozan de competencias, calificadas por aquéllos de exclusivas, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencias que comprenden tanto el poder de legislar sobre dichas materias, como los poderes de ejecución y gestión (…).

Hay que decir, no obstante, que, si bien las autoridades autonómicas asumieron sin excepción todas las competencias que con anterioridad ejercían las estatales en el plano ejecutivo, en el nivel legislativo los Parlamentos y Asambleas de las Comunidades Autónomas se mostraron inicialmente muy cautos y muy respetuosos también con el ordenamiento urbanístico preconstitucional, que se limitaron a retocar en aspectos más bien marginales (…) sin afectar nunca al núcleo central del mismo, conscientes, sin duda, de que éste gira en torno a la definición del estatuto jurídico de la propiedad, que, como derecho fundamental que es, parece reclamar una regulación capaz de asegurar a todos los españoles la igualdad en cuanto al ejercicio del mismo.

El TR 76 (Texto Refundido de la Ley del Suelo) se mantuvo así con el consenso general y sin tensiones hasta 1990 y hubiera llegado hasta hoy probablemente si el legislador estatal no se hubiera lanzado impremeditada y torpemente a reformarlo en esta última fecha mediante una Ley, la de 25 de julio de 1990 (…). La Ley de 1990 fue (…) mal recibida por todos y provocó la reacción de las Comunidades Autónomas, una parte de las cuales la impugnó ante el Tribunal Constitucional (…) dando así lugar finalmente a la espectacular sentencia constitucional de 20 de marzo de 1997 que hizo saltar por los aires, roto en mil pedazos, el ordenamiento urbanístico al anular, por razones estrictamente competenciales, más de doscientos artículos del citado Texto Refundido.

La doctrina de la Sentencia, que ha tenido muy escasos valedores, es tan radical como simple: el legislador estatal carece, según el Tribunal Constitucional, de toda competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por lo que ni siquiera puede promulgar normas de carácter supletorio en estas materias. Sólo le es dado, en consecuencia, regular las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad (…), las garantías generales de la expropiación forzosa (…), así como la responsabilidad patrimonial de la Administración (…) y algunas cuestiones puntuales. Todo lo demás corresponde, en consecuencia, a los legisladores autonómicos, lo que apuntaba en ese momento a la yuxtaposición futura de diecisiete ordenamientos urbanísticos distintos sin otro vínculo común entre ellos que el que pudiera resultar de esa regulación general del derecho de propiedad, limitada, además, a las condiciones básicas de ejercicio del mismo. (negrita añadida).

Ramón Fernández, T., Manual de Derecho Urbanístico, Civitas, Madrid, 2023, pp. 36-37.

Autor: admin

Profesor jubilado. Colaborador de El Viejo Topo y Papeles de relaciones ecosociales.

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