Del profesor emérito de la UB, Miguel Candel.
I. Y como también podéis imaginar, sigo considerando que los hechos de otoño de 2017 entran dentro de lo que en el conjunto de los países del entorno se entiende como atentado contra la constitución o la ley fundamental del Estado, es decir un ataque a los fundamentos mismos del Estado de Derecho. La interpretación de las referencias a la violencia como si hubiera de ser necesariamente violencia armada no son las únicas posibles, y la más elemental jurisprudencia comparada (insisto, con otros países del entorno, con cuya legislación se dice querer armonizar la nuestra) abona una interpretación amplia del concepto de violencia, que incluye la ejercida desde las propias instituciones. Y eso es lo que fue, ni más ni menos, la ejercida por el Parlament de Catalunya al aprobar lo que se aprobó en las jornadas del 7 y el 8 de septiembre de 2017, de cuya extrema gravedad advirtió en aquel mismo momento, demudado, el diputado Joan Coscubiela. Obviamente, la estrategia del secesionismo ha consistido en poner el foco exclusivamente en los desórdenes públicos que acompañaron aquellas decisiones, en los que la violencia no fue armada en sentido estricto y que, por supuesto, no implicaba ni materializaba por sí misma la escisión de una parte del territorio nacional. Así se desviaba la atención (y el propio Tribunal Supremo cayó -o fue inducido a caer- en esa trampa, pese a las advertencias de los fiscales) del verdadero delito de lesa Constitución, que fueron las leyes aprobadas los días antes mencionados. El ex-fiscal Carlos Jiménez Villarejo, con quien he comentado en más de una ocasión el tema, coincide conmigo en que la tipificación de los hechos como secesión no era correcta y que, en lugar de eso, lo que correspondía era una tipicación como rebelión en grado de tentativa con las penas mínimas previstas para el delito de rebelión (unos 5 años menos de prisión, en promedio, que las que se aplicaron). En lugar de eso, el TS tipificó como sedición y, para «compensar», aplicó por ese delito las penas de prisión máximas previstas, dando de paso argumentos a los condenados para vender a la sociedad el mensaje de que el castigo era desproporcionado. Doble error, pues. Dejo al margen la inhabilitación, que en principio es mucho menos discutible.
Aconsejo la lectura de Hans Kelsen sobre lo que es un golpe de Estado.
Y, por supuesto, nada sería más rechazable (y merecedor, por tanto, de quedar explícitamente excluido) que «estirar» la aplicación, a cualquier tipo de movilización social, de artículos del CP concebidos para castigar los delitos mencionados. Cosa, amigos míos, que va a resultar mucho más fácil, precisamente, con la «transformación» de la sedición (que, mal que bien, dejaba el campo de aplicación bastante acotado) en «desórdenes públicos agravados», que en su misma denominación parece aplicable a muchas más cosas (como piquetes huelguísticos, por ejemplo, que es por lo que un servidor fue detenido en cierta ocasión). Como demuestran los efectos contraproducentes de la ley del «sólo sí es sí», no sería la primera vez que una ley produce efectos «bumerang» (y no quiero ni pensar en lo que ocurrirá si se aprueba tal cual la ley «trans»).
Miguel
II. JL, no solo hubo intenciones o razones por la parte secesionista, hubo acciones, hechos, no solo ideas o intenciones; hubo acciones de tipo parlamentario y de lucha de masas, todas ellas acciones de FUERZA; efectivamente violentas: es así; quien ha hecho un piquete en una huelga, sabe que se usa, que usamos la fuerza y existe una coacción violenta contra el que pretende sobrepasar el piquete, entrar a la fábrica a la oficina, etc: no suele ser necesario por su poder intimidatorio; si es preciso se utilizan métodos violentos de bajo grado, en eso consiste el piquete de huelga; y se utilizan si es necesario y la composición del piquete es de personas experimentadas y decididas; la intensidad de la violencia es lo de menos; ocupar un aeropuerto internacional con decenas de miles de personas es acto violentísimo; lo de la sede de economía fue muy violento, me parece una obviedad; yo no hubiera tenido ovarios de salir por la puerta por si acaso; pero es cierto que ese no es el elemento fundamental de no haber mediado unas intenciones, unos actos jurídicos previos y posteriores que condicionan a la ruptura de la nación, del estado, de la legalidad suprema vigente y de la convivencia civil; también fracasó el 23-F, no por ello se nos ocurre decir que no fue un golpe de estado, fue una tentativa, claro; de hecho ni siquiera tuvieron que ser combatidos militarmente los efectivos que ocupaban el interior del Congreso; se fueron tan tranquilamente, sin esposas, con saludo militar y honores. Pero fue un golpe de estado. A mí se me ocurren pocos casos más claros en nuestra contemporaneidad de intentonas de golpe de estado, con toda su postmodernidad si se quiere, pero forzaturas, con los medios que sean, de la suprema legalidad vigente, en nuestro caso el orden institucional de la comunidad autónoma y la constitución española. En Europa, por lo que leo en el artículo de de la Quadra, sería alta traición. Grado máximo, por lo que parece. En resumen, eso es lo que se les debería aplicar, la pena que indique el mayor insulto y falta contra la legalidad suprema vigente. Lo que han hecho con este cambio legal, me parece un desatino más, una frivolidad máxima, impropia e indigna, que puede, Dios no lo quiera, tener graves consecuencias.
III. Como información adicional sobre el tema «desórdenes públicos agravados» (de la peligrosidad de cuyo redactado ya he advertido en el sentido de que puede muy bien el «remedio»ser peor que la «enfermedad» llamada sedición) os adjunto un manifiesto recientemente aprobado por una amplia plataforma de movimientos sociales (con bastante presencia indepe, todo hay que decirlo). Mis comparaciones con otras leyes, J. L., no pretendían mezclar churras con merinas, sino llamar la atención en general sobre el riesgo de que ciertos cambios legales pensados para mejorar algo, si se hacen demasiado alegremente, acaban siendo contraproducentes (es decir, que producen el efecto contrario al buscado).
Salud.
Miguel